Nosotros

Rev. Pablo Claudio Salvato 

Nativo y residente de Capital Federal (CABA), Licenciado en Teología Pastoral. Contrajo matrimonio en febrero de 1995 con Elena Sanfilippo Ceraso. Ordenado Diácono el 21/03/2015 y Presbítero el 01/12/2015, según materia y forma del rito y tradición católica anglicana. 

Elena Sanfilippo Ceraso 

Nativa de Loma Negra, Ciudad de Olavarría, Pvcia. de Bs. As.

Es Maestra Normal Superior y Licenciada en Teología Pastoral. Docente cristiana.

 


Nuestra fe y Práctica

1 - LOS TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN

2 - LA AFIRMACIÓN DE ST. LOUIS. (1977).

3 - CUADRILÁTERO CHICAGO - LAMBETH. (1886/1888).

4 - LIBRO DE ORACIÓN COMÚN. (1928).

5 - CONFESIÓN DE AUGSBURGO. (1530). 


LOS TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN

Los Treinta y nueve artículos forman el resumen básico de creencias de la Iglesia de Inglaterra (Church of England). Fueron redactados por la Iglesia reunida en asamblea en 1563 basándose en los 42 artículos de 1553. Se ordenó a los clérigos suscribir los 39 artículos mediante el Acta de Parlamento en 1571. Como parte de la vía media o camino medio de Isabel I, los artículos tenían un carácter deliberadamente latitudinario pero no pretendían proporcionar una definición dogmática de la fe. Es indudable que se expresaron libremente para permitir una variedad de interpretaciones. La Iglesia de Inglaterra todavía exige a sus ministros que reconozcan públicamente su fe hacia estos artículos.

Los artículos se basaban en la obra de Thomas Cranmer, arzobispo de Canterbury (1533-1556). Cranmer y sus colegas prepararon varias declaraciones de fe durante el reinado de Enrique VIII pero no fue hasta el reinado de Eduardo VI cuando los reformadores eclesiásticos fueron capaces de implementar cambios más profundos. Poco antes de la muerte de Eduardo, Cranmer presentó una declaración doctrinal que consistía en cuarenta y dos puntos: ésta fue la última de sus principales contribuciones al desarrollo del Anglicanismo.

María Tudor suprimió los 42 artículos con la restauración de la fe católica en Inglaterra. Sin embargo, la obra de Cranmer se convirtió en la fuente de los 39 artículos que Isabel I estableció como el cimiento doctrinal de la Iglesia de Inglaterra. Existen dos ediciones de los 39 artículos: la de 1563 está en latín y la de 1571 en inglés.

Los 39 artículos repudiaron las enseñanzas y prácticas que los protestantes en general condenaron en la Iglesia católica. Por ejemplo, niegan las enseñanzas concernientes a la Transubstanciación (XXVIII), el sacrificio de la Misa (XXXI), y la Inmaculada Concepción de la Virgen (XV). Sin embargo, afirman que la Escritura es la autoridad final sobre la salvación (VI), que la caída de Adán comprometió el libre albedrío humano (X), que tanto el pan como el vino deberían darse a todo el mundo en la òltima cena del Señor (XXX), y que los ministros deberían casarse (XXXII).

 

 

LOS TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN

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TABLA DE CONTENIDO
1. De la Fe en la Santísima Trinidad.
2. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre.
3. Del descenso de Cristo a los Infiernos.
4. De la Resurrección de Cristo.
5. Del Espíritu Santo.
6. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
7. Del Antiguo Testamento.
8. De los Credos.
9. Del Pecado Original o de Nacimiento.
10. Del Libre Albedrío.
11. De la Justificación del Hombre.
12. De las buenas Obras.
13. De las Obras antes de la Justificación.
14. De las Obras de Supererogación
15. De Cristo, el único sin pecado.
16 Del Pecado después del Bautismo.
17. De la Predestinación y Elección.
18. De obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
19. De la Iglesia.
20. De la Autoridad de la Iglesia.
21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
22. Del Purgatorio.
23. Del Ministerio en la Congregación.
24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
25. De los Sacramentos.
26. Que la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
27. Del Bautismo.
28. De la Cena del Señor.
29. De los impíos; que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
30. De las dos Especies.
31. De la única oblación de Cristo consumada en la Cruz.
32. Del Matrimonio de los Presbíteros.
33. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
34. De las Tradiciones de la Iglesia.
35. De las Homilías.
36. De la Consagración de los Obispos y Ministros.
37. Del poder de los Magistrados Civiles.
38. Que los bienes de los Cristianos no son comunes.
39. Del juramento del Cristiano.
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ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN
 

1. De la Fe en la Santísima Trinidad.
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones; de infinito poder,
sabiduría y bondad; el Creador y Conservador de todas las cosas, así visibles como
invisibles. Y en la unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma
substancia, poder y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.

2. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre.
El Hijo que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, el verdadero y
eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó la naturaleza Humana en el seno de la
Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y
perfectas, esto es, Divina y Humana, se unieron juntamente en una Persona, para no ser
jamás separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre;
que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con
su Padre, y para ser sacrificio, no solamente por la culpa original, sino también por todos
los pecados actuales de los hombres.

3. Del descenso de Cristo a los Infiernos.
Como Cristo murió por nosotros, y fue sepultado, también debemos creer que descendió a
los Infiernos.

4. De la Resurrección de Cristo.
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con
carne, huesos y todas las cosas que pertenecen a la integridad de la naturaleza humana; la
que subió al Cielo, y allí está sentado, hasta que vuelva a juzgar a todos lo Hombres en el
último día.

5. Del Espíritu Santo.
El Espíritu Santo, procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, Majestad, y
Gloria, con el Padre, y con el Hijo, Verdadero y Eterno Dios.

6. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
La Escritura Santa contiene todas las cosas necesarias para la Salvación: de modo que
cualquiera cosa que no se lee en ellas, ni con ellas se prueba, no debe exigirse de hombre
alguno que la crea como artículo de Fe, ni debe ser tenida por requisito necesario para la
Salvación. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos Libros Canónicos del
Antiguo y Nuevo Testamento. De cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De los Nombres y Números de los Libros Canónicos.
Génesis, Éxodo Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, 1 Samuel, 2 Samuel,
1 Reyes, 2 Reyes, 1 Crónicas, 2 Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester, Job, Salmos, Proverbios,
Eclesiastés, Cantares, Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel,
Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías, Malaquías,,
Los otros Libros (como dice San Gerónimo), los lee la Iglesia para ejemplo de vida e
instrucción de las costumbres; mas ella, no obstante no los aplica para establecer doctrina
alguna; y tales son los siguientes; 3 Esdras, 4 Esdras, Tobías, Judit, El Resto de Libro de
Ester, Sabiduría, Jesús el Hijo de Sirac, Baruc el Profeta, Mancebos, Susana, Bel y el
Dragón. Manasés, 1 Macabéos, 2 Macabéos.
Recibimos y contamos por Canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento, según son
recibidos comúnmente.

7. Del Antiguo Testamento.
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo,
se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el solo Mediador entre Dios y el
hombre, siendo Él, Dios y Hombre. Por lo cual no deben escucharse los que se imaginan
que los antiguos Patriarcas solamente tenían su esperanza puesta en promesas temporales.
Aunque la Ley de Dios dada por medio de Moisés, en lo tocante a Ceremonias y Ritos no
obliga a los Cristianos, ni deben necesariamente recibirse sus preceptos Civiles en ningún
Estado, no obstante, no hay Cristiano alguno que esté exento de la obediencia a los
Mandamientos que se llaman Morales.

8. De los Credos.
El Credo Niceno y el comúnmente llamado de los Apóstoles, deben recibirse y creerse
enteramente, porque pueden probarse con los testimonios de las Santas Escrituras.

9. Del Pecado Original o de Nacimiento.
El Pecado Original no consiste como vanamente propalan los Pelagianos, en la imitación
de Adán, sino que es el vicio y corrupción de la Naturaleza de todo hombre que es
engendrado naturalmente de la estirpe de Adán; por esto el hombre dista muchísimo de la
justicia original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que la carne
codicia siempre contra el espíritu; y por lo tanto el pecado original en toda persona que
nace en este mundo, merece la ira y la condenación de Dios, Esta infección de la naturaleza
permanece también en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la carne
(llamada en griego phronema sarkos, que unos interpretan la sabiduría, otros la
sensualidad, algunos afección, y otros el deseo de la carne) no se sujeta a la Ley de Dios. Y
aunque no hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, todavía el Apóstol
confiesa que la concupiscencia y mala inclinación tienen de sí misma naturaleza de pecado.

10. Del Libre Albedrío.
La condición del Hombre después de la caída de Adán es tal, que ni puede convertirse, ni
prepararse con su fuerza natural y buenas obras, a la Fe e Invocación de Dios. Por lo tanto
no tenemos poder para hacer buenas obras gratas y aceptables a Dios, sin que la Gracia de
Dios por Cristo nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre con nosotros,
cuando tenemos esa buena voluntad.

11. De la Justificación del Hombre.
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y
Salvador Jesucristo, por la Fe, y no por nuestras obras o merecimientos. Por lo cual, que
nosotros somos justificados por la Fe solamente, es Doctrina muy saludable y muy llena de
consuelo, como mas ampliamente se expresa en la Homilía de la Justificación.

12. De las buenas Obras.
Aunque las Buenas Obras, que son fruto de la Fe y siguen a la Justificación, no puedan
expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del Juicio Divino; son, no obstante,
agradables y aceptas a Dios en Cristo y nacen necesariamente de una verdadera viva Fe; de
manera que por ellas puede conocerse la Fe viva tan evidentemente, como se juzga del
árbol por su fruto.

13. De las Obras antes de la Justificación.
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo, y de la Inspiración de su Espíritu, no son
agradables a Dios, porque no nacen de la Fe en Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos
de recibir la Gracia, ni (en lenguaje escolástico) merecen de congruo la Gracia; antes bien
porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que
tengan naturaleza de pecado.

14. De las Obras de Supererogación
Obras voluntarias no comprendidas en los Mandamientos Divinos, llamadas Obras de
Supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas declaran
los hombres que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que
por su causa hacen más de lo que por deber riguroso les es requerido; siendo así que Cristo
claramente dice; cuando hubiereis hecho todas las cosas que os están mandadas, decid:
Siervos inútiles somos.

15. De Cristo, el único sin pecado.
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las
cosas, excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento tanto en su carne, como en su
Espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha, que por el sacrificio de sí mismo una vez
hecho, quitase los pecados del mundo. Y no hubo pecado en Él, como dice San Juan. Pero
nosotros los demás hombres, aunque bautizados, y nacidos de nuevo en Cristo, con todo
eso ofendemos en muchas cosas y; si decimos que no tenemos pecado nos engañamos a
nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.

16 Del Pecado después del Bautismo.
No todo pecado mortal, voluntariamente cometido después del Bautismo, es pecado contra
el Espíritu Santo, e irremisible. Por lo cual a los caídos en pecado después del Bautismo no
debe negarse la gracia del arrepentimiento. Después de haber recibido el Espíritu Santo,
nos podemos apartar de la gracia recibida, y caer en pecado, y por la Gracia de Dios de
nuevo levantarnos y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto debe condenarse a los que
dicen, que ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o niegan el poder ser perdonados a
los que verdaderamente se arrepientan.

17. De la Predestinación y Elección.
La Predestinación a la Vida es el eterno Propósito de Dios, (antes que fuesen echados los
cimientos de Mundo), quien por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó librar de
maldición y condenación a los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y
conducirles por Cristo a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor. Por lo cual,
los que son agraciados con un beneficio tan excelente de Dios, son llamados según el
propósito por su Espíritu que obra en debido tiempo: por la Gracia obedecen a la vocación;
son justificados gratuitamente; son hechos hijos de Dios por Adopción, son Hechos
conforme a la imagen de su Unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas
obras, y finalmente llegan por la misericordia de Dios a la eterna felicidad.
Como la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra Elección en Cristo, está
llena de un dulce, suave e inefable consuelo para las personas piadosas, y que sienten en sí
mismas la operación del Espíritu de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus
miembros mortales, y levantando su ánimo a las cosas elevadas y celestiales, no solo
porque establece y confirma grandemente su fe en la Salvación eterna que han de gozar por
medio de Cristo, sino por que enciende fervientemente su amor hacia Dios; y así, para las
personas curiosas y carnales, destituidas del Espíritu de Cristo, el tener continuamente
delante de sus ojos la sentencia de la predestinación Divina, es un precipicio muy
peligroso, por el cual el diablo les impele a la desesperación, o al abandono a la vida más
impura, no menos peligrosa que la desesperación. Además debemos recibir las promesas
de Dios del modo que nos son generalmente propuestas en la Escritura Santa; y en
nuestros hechos seguir aquella Divina Voluntad, que tenemos expresamente declarada en
la Palabra de Dios.

18. De obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
Deben asimismo ser anatematizados los que se atreven decir, que todo hombre será salvo
por la Ley o la Secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella
Ley, y con la Luz de la Naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone solamente el
Nombre de Jesucristo, por medio del cual únicamente han de salvarse los hombres.

19. De la Iglesia.
La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de hombres fieles, en la cual se predica la
pura Palabra de Dios, y se administran debidamente los Sacramentos conforme a la
institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.
Como la Iglesia de Jerusalén de Alejandría y de Antioquía erraron, así también ha errado la
Iglesia de Roma, no solo en cuanto a la vida y las Ceremonias, sino también en materias de
Fe.

20. De la Autoridad de la Iglesia.
La Iglesia tiene poder para decretar Ritos o Ceremonias y autoridad en las controversias de
Fe; Sin embargo, no es lícito a la Iglesia ordenar cosa alguna contraria a la Palabra Divina
escrita, ni puede exponer un lugar de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo
cual, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos, sin embargo, así como
no es lícito decretar nada contra ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna que no se
halle en ellos, para que sea creída como de necesidad para la salvación.

21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
[El Artículo Vigésimoprimero de los Artículos antiguos se omite por tener una naturaleza
local y civil, y se sustituye en las demás partes, de los otros Artículos.]

22. Del Purgatorio.
La doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneración y Adoración, así
de Imágenes como de Reliquias, y la Invocación de los Santos, es una cosa tan fútil como
vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, antes
bien repugna a la Palabra de Dios.

23. Del Ministerio en la Congregación.
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicación pública, o de la
Administración de los Sacramentos en la Congregación, sin ser antes legítimamente
llamado, y enviado a ejecutarlo. Y a estos debemos juzgarlos legalmente escogidos y
llamados a esa obra por los hombres que tienen autoridad pública, concedida en la
Congregación, para llamar y enviar Ministros a la Viña del Señor.

24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
El Decir Oraciones públicas en la Iglesia, o administrar los Sacramentos en lengua que el
pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la
costumbre de la Iglesia primitiva.

25. De los Sacramentos.
Los Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales de la Profesión de los
Cristianos, sino más bien unos testimonios ciertos, y signos eficaces de la gracia y buena
voluntad de Dios hacia nosotros por los cuales obra Él invisiblemente en nosotros y no solo
aviva, mas también fortalece y confirma nuestra fe en Él.
Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber,
el Bautismo y la Cena del Señor.
Los otros cinco que comúnmente se llaman Sacramentos; la Confirmación, la Penitencia,
las Órdenes, el Matrimonio, y la Extremaunción, no deben reputarse como Sacramentos
del Evangelio, habiendo emanado, en parte, de una imitación pervertida de los Apóstoles, y
en parte son estados de la vida aprobados en las Escrituras; pero que no tienen la esencia
de Sacramentos, semejante al Bautismo y a la Cena del Señor, por que carecen de signo
alguno visible, o ceremonia ordenada de Dios.
Los Sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados, o llevados en
procesión, sino para que hagamos debidamente uso de ellos. Y sólo en aquellos que los
reciben dignamente producen ellos el efecto saludable, pero los que indignamente los
reciben, se adquieren para sí mismos, como dice San Pablo, condenación.

26. Que la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
Aunque en la Iglesia visible los malos están siempre mezclados con los buenos, y algunas
veces los malos obtienen autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y de los
Sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre, sino en el de Cristo, ni
ministran por medio de su comisión y autoridad; aprovechamos su ministerio, oyendo la
Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos. Ni el efecto de la Institución de Cristo se
frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto a los
que rectamente y con Fe reciben los Sacramentos que se les ministran; los que son eficaces,
aunque sean ministrados por los malos, a causa de la institución y promesa de Cristo.
Pertenece, empero, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos Ministros,
que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes; y que hallados
finalmente culpables, sean depuestos por sentencia justa.

27. Del Bautismo.
El Bautismo no es solamente un signo de la profesión y una nota de distinción, por la que
se identifican los Cristianos de los no bautizados; sino también es un signo de la
Regeneración o Renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben
rectamente el Bautismo son injertos en la Iglesia; las promesas de la remisión de los
pecados, y la de nuestra Adopción como Hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son
visiblemente señaladas y selladas; la Fe es confirmada, y la Gracia, por virtud de la oración
a Dios, aumentada.
El Bautismo de los niños, como más conforme con la institución de Cristo, debe
conservarse enteramente en la Iglesia.

28. De la Cena del Señor.
La Cena del Señor no es solamente signo del amor mutuo de los Cristianos entre sí; sino
más bien un Sacramento de nuestra Redención por la muerte de Cristo; de modo que para
los que recta, dignamente y con Fe la reciben, el Pan que partimos es participación del
Cuerpo de Cristo; y del mismo modo la Copa de Bendición es participación de la Sangre de
Cristo.
La Transubstanciación (o el cambio de la substancia del Pan y del Vino), en la Cena del
Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras; antes bien repugna a las palabras
terminantes de los Libros Sagrados, trastorna la naturaleza del Sacramento, y ha dado
ocasión a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual
únicamente; y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena, es la
Fe. El Sacramento de la Cena del Señor ni se reservaba, ni se llevaba en procesión, ni se
elevaba, ni se adoraba, en virtud de mandamiento de Cristo.

29. De los impíos; que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
Los Impíos, y los que no tienen Fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus
dientes, como dice San Agustín, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, no por
eso son en manera alguna participantes de Cristo; antes bien, comen y beben para su
condenación el Signo o Sacramento de una cosa tan importante.

30. De las dos Especies.
El Cáliz del Señor no debe negarse a los laicos; puesto que ambas partes del Sacramento
del Señor, debe ministrarse igualmente a todos los Cristianos por ordenanza y mandato de
Cristo.

31. De la única oblación de Cristo consumada en la Cruz.
La Oblación de Cristo una vez hecha, es la perfecta Redención, Propiciación y Satisfacción
por todos lo pecados de todo el mundo, así originales como actuales; y ninguna otra
Satisfacción hay por los pecados, sino ésta únicamente. Y así los Sacrificios de las misas, en
los que se dice comúnmente que el Presbítero ofrece a Cristo en remisión de la pena o
culpa por los vivos y por los muertos, son fábulas blasfemas, y engaños peligrosos.

32. Del Matrimonio de los Presbíteros.
Ningún precepto de la Ley Divina manda a los Obispos, Presbíteros y Diáconos vivir en el
estado del Celibato, o abstenerse del Matrimonio; es lícito, lo mismo que a los demás
Cristianos, contraer a su discreción el estado del Matrimonio, si creyeren que así les
conviene mejor para la piedad.

33. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
La persona que, por una denuncia pública de la Iglesia, se ha separado de la Unidad de la
misma y ha sido debidamente excomulgada, se debe considerar por todos lo fieles como si
fuese un Pagano y un Publicano, mientras que por medio del arrepentimiento no se
reconcilie públicamente con la Iglesia y sea recibida por un Juez debidamente autorizado.

34. De las Tradiciones de la Iglesia.
No es necesario que las Tradiciones y Ceremonias sean en todo lugar las mismas o
totalmente parecidas; porque en todos los tiempos fueron diversas, y pueden mudarse
según la diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas nada se establezca
contrario a la Palabra de Dios.
Cualquiera que por su juicio privado voluntariamente y de intento quebranta
manifiestamente las Tradiciones y Ceremonias de la Iglesia, que no son contrarias a la
Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por la Autoridad pública, debe para
que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente reprendido como perturbador del orden
común de la Iglesia, como ofensor de la autoridad del Magistrado, y como quien vulnera
las conciencias de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene facultad para instituir, mudar abrogar las
ceremonias o ritos eclesiásticos instituidos únicamente por la autoridad humana, con tal
que todo se haga para edificación.

35. De las Homilías.
El segundo Tomo de las Homilías, cuyos títulos hemos reunido al pie de este Artículo,
contiene una Doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, e igualmente, el
primer Tomo de las Homilías publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto
juzgamos que deben ser leídas por los Ministros clara y diligentemente en las Iglesias, para
que el Pueblo las entienda.
Nombres de las homilías.
1. Del recto uso de la Iglesia. 2. Contra el peligro de la Idolatría. 3. De la reparación, y aseo
de las Iglesias. 4. De las buenas obras; y del Ayuno en primer lugar. 5. Contra la Glotonería,
y Embriaguez. 6. Contra el Lujo excesivo de Vestido. 7. De la Oración. 8. Del Lugar y
Tiempo de la Oración. 9. Que las oraciones Comunes y los Sacramentos deben celebrarse, y
administrase en lengua conocida. 10. De la respetuosa veneración de la Palabra de Dios. 11.
Del hacer limosnas. 12. De la Natividad de Cristo. 13. De la Pasión de Cristo. 14. De la
Resurrección de Cristo. 15. De la digna Recepción del Sacramento del Cuerpo y de la
Sangre de Cristo. 16. De los Dones del Espíritu Santo. 17. Para los días de Rogativa. 18. Del
Estado de Matrimonio. 19. Del Arrepentimiento. 20. Contra la Ociosidad. 21. Contra la
Rebelión.

36. De la Consagración de los Obispos y Ministros.
El Libro de la consagración de los Obispos, y de la ordenación de los Presbíteros y
Diáconos, según está declarado por la Convención General de esta Iglesia en 1792, contiene
todas las cosas necesarias a tal Consagración y Ordenación, no contiene cosa alguna que
sea en sí supersticiosa o impía. Y, por tanto, cualquiera que sea consagrado u ordenado
según dicha Forma, decretamos que está justa, regular y legalmente consagrado y
ordenado.

37. Del poder de los Magistrados Civiles.
El Poder del Magistrado Civil se extiende a todos los hombres, clérigos y laicos, en todas
las cosas temporales; mas no tiene autoridad alguna en las cosas puramente espirituales. Y
mantenemos que es el deber de todos los hombres que profesan el Evangelio, obedecer
respetuosamente a la autoridad civil regular y legalmente constituida.

38. Que los bienes de los Cristianos no son comunes.
Las riquezas y los bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y
posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas.
Pero todos deben dar liberalmente limosnas a los pobres de lo que poseen y según sus
posibilidades.

39. Del juramento del Cristiano.
Así como confesamos estar prohibido a los Cristianos por nuestro Señor Jesucristo, y por
su Apóstol Santiago, el juramento vano y temerario; también juzgamos que la Religión
Cristiana de ningún modo prohibe que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa de
Fe y Caridad, con tal que esto se haga según la doctrina del Profeta, en Justicia, en Juicio, y
en Verdad.


La Afirmación de St. Louis, 1977

Texto de La Afirmación de St. Louis, 1977


Preambulo

Preservando la Fe
En 1977, un congreso internacional de casi 2000 entre obispos, clérigos y laicos anglicanos se reunió en St. Louis, Missouri en respuesta a las acciones tomadas por la Iglesia Episcopal (EE. UU.), Que representaba un alejamiento de la fe apostólica como se entiende dentro de la tradición anglicana. Su objetivo era determinar las acciones necesarias para establecer una jurisdicción ortodoxa en la que se mantuviera el anglicanismo tradicional.

La Afirmación de San Luis fue adoptada por aquellos reunidos en St. Louis, Missouri, como una declaración de principios para guiarlos a ellos y a otros en el establecimiento de esta nueva jurisdicción anglicana. Se compromete "a continuar en la fe católica, al orden apostólico, a la adoración ortodoxa y al testimonio evangélico de la Iglesia Anglicana tradicional" y a "hacer todo lo necesario para su continuación". Parte de esa promesa implicó la consagración del reverendo James Orin Mote, el primer obispo de la Iglesia Católica Anglicana [Anglican Catholic Church].

La continuación del anglicanismo:
Afirmamos que la Iglesia de nuestros padres, sostenida por la Santísima Trinidad, vive todavía, y que nosotros, siendo movidos por el Espíritu Santo a caminar solo en ese camino, estamos decididos a continuar en la Fe Católica, el Orden Apostólico, la Adoración Ortodoxa y Testimonio Evangélico de la Iglesia Anglicana tradicional, haciendo todo lo necesario para la continuación de la misma. Somos sostenidos y fortalecidos en esta determinación por el conocimiento de que muchas Provincias y Diócesis de la Comunión Anglicana han continuado firmes en la misma Fe, Orden, Adoración y Testimonio, y que continúan limitando la ordenación al sacerdocio y el episcopado a hombres. Nos regocijamos en estos hechos y afirmamos nuestra solidaridad con estas Provincias y Diócesis.

La disolución de las estructuras de las Iglesia anglicana y episcopal:
Afirmamos que la Iglesia Anglicana de Canadá y la Iglesia Protestante Episcopal en los Estados Unidos de América*, por sus intentos ilegales de alterar la Fe, el Orden y la Moralidad (especialmente en su Sínodo General de 1975 y la Convención General de 1976), se han apartado de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica.
*Debemos añadir aquí a las distintas Provincias e Iglesias de la Comunión Anglicana que desde esta fecha se han apartado de la enseñanza de los Apóstoles.

La necesidad de continuar el orden en la iglesia:
Afirmamos que todos los anteriores gobiernos eclesiásticos, siendo fundamentalmente perjudicados por los actos cismáticos de sus concilios sin ley, no tienen ningún efecto entre nosotros, y que ahora debemos reordenar esa disciplina piadosa mientras nos fortalecemos en la continuación de nuestra vida y testimonio en común.

La invalidez de la Autoridad cismática:
Afirmamos que el reclamo de cualquier persona o cuerpo cismático para actuar contra cualquier miembro de la Iglesia, clérigo o laico, por su testimonio de la Fe completa, no tiene ninguna autoridad de parte de la verdadera Iglesia de Cristo, y cualquier inhibición, deposición o disciplina no tiene efecto; y es absolutamente nulo e inválido.

La necesidad de Principios y una Constitución:
Afirmamos que los principios fundamentales (doctrinales, morales y constitucionales) son necesarios para la presente, y que debe adoptarse una Constitución (que corrija los defectos y abusos de nuestros gobiernos anteriores), por medio de la cual la Iglesia pueda ser continuada.

La continuación de la Comunión con Canterbury:
Afirmamos nuestras continuas relaciones de Comunión con la Sede de Canterbury y todas las partes fieles de la Comunión Anglicana. [Nota: Debido a la acción del Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra, el Parlamento y el Asentimiento Real, el Colegio de Obispos de la Iglesia Católica Anglicana se obliga a no contarla más como parte fiel de la Comunión Anglicana .]

POR LO TANTO, con una firme confianza en la Divina Providencia, y ante Dios Todopoderoso y toda la Compañía del cielo, solemnemente afirmamos, pactamos y declaramos que nosotros, miembros legítimos y fieles de las Iglesias Anglicana y Episcopal, continuaremos y seremos en el presente y el futuro como la Iglesia Anglicana Unificada y Continuante en América del Norte, en sucesión verdadera y válida de aquellas.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Para llevar a cabo estas declaraciones, presentamos estos Principios fundamentales para nuestra vida y testimonio continuantes:

PREFACIO:
En la firme convicción de que "seremos salvos por la gracia del Señor Jesucristo", y que "no hay otro nombre bajo el cielo dado a los hombres por el cual debemos ser salvos", y reconociendo nuestro deber de proclamar la Verdad salvadora de Cristo a todos los pueblos, naciones y lenguas, declaramos nuestra intención de mantener firme la Fe de Dios: Una, Santa, Católica y Apostólica.

Reconocemos esa regla de fe establecida por San Vicente de Lerins: "Mantengamos lo que se ha creído en todas partes, siempre y por todos, porque eso es lo verdadera y propiamente católico".

I. PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA

1. La naturaleza de la iglesia:
Nos reunimos como personas llamadas por Dios para ser fieles y obedientes a Él. Como el Real Pueblo Sacerdotal de Dios, la Iglesia está llamada a ser, de hecho, la manifestación de Cristo en y para el mundo. La verdadera religión es revelada al hombre por Dios. No podemos decidir qué es la verdad, sino que (en obediencia) debemos recibir, aceptar, valorar, defender y enseñar lo que Dios nos ha dado. La Iglesia fue creada por Dios y está más allá del control último del hombre.

La Iglesia es el Cuerpo de Cristo trabajando en el mundo. Ella es la sociedad de los bautizados llamados de entre el mundo: en el mundo, pero no del mundo. Como la novia fiel de Cristo, ella es diferente del mundo y no debe ser influenciada por él.

2. Lo esencial de la Verdad y el Orden:
Repudiamos cualquier alejamiento o desviación de la Fe, en todo o en parte, y damos testimonio de estos principios esenciales de Verdad evangélica y Orden apostólico:

Sagradas Escrituras:
Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento como el registro auténtico de la revelación de Dios de sí mismo, su actividad salvadora y sus exigencias morales, una revelación válida para todos los hombres y para todos los tiempos.

Credos:
El Credo de Nicea como el resumen autoritario de los Artículos principales de la Fe cristiana, junto con el Credo de los Apóstoles, y el conocido como el Credo de San Atanasio; para ser "completamente recibidos y creídos" en el sentido que siempre han tenido en la Iglesia Católica.

Tradición:
La Tradición recibida de la Iglesia y sus enseñanzas según lo establecido por "los antiguos obispos y doctores católicos", y especialmente según lo definido por los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia indivisa, con exclusión de todos los errores, antiguos y modernos.

Sacramentos:
Los Sacramentos del Bautismo, la Confirmación, la Sagrada Eucaristía, el Santo Matrimonio, las Órdenes Sagradas, la Penitencia y la Unción de los Enfermos, como signos objetivos y efectivos de la Presencia continuada y la actividad salvadora de Cristo nuestro Señor entre Su pueblo y como sus medios pactados para transmitir Su gracia. En particular, afirmamos la necesidad del Bautismo y la Sagrada Eucaristía (donde la pueden tener) - El Bautismo como la incorporación a nosotros en Cristo (con su finalización en la Confirmación como el "sello del Espíritu Santo"), y la Eucaristía como el Sacrificio que nos une al Sacrificio de Cristo en la Cruz y Sacramento en el que Él nos alimenta con Su Cuerpo y Sangre.

Sagradas Órdenes:
Las Sagradas Órdenes de obispos, sacerdotes y diáconos como la perpetuación del don de Cristo del ministerio apostólico a su Iglesia, afirmando la necesidad de un obispo de sucesión apostólica (o sacerdote ordenado por tal) como el celebrante de la Eucaristía. Estas Órdenes consisten exclusivamente de varones de acuerdo con la voluntad y la institución de Cristo (como lo demuestran las Escrituras) y la práctica universal de la Iglesia Católica.

Diaconisas
El antiguo oficio y ministerio de las diaconisas como una vocación laica para las mujeres, afirmando la necesidad de un fomento apropiado para este oficio.
[nótese: VOCACIÓN LAICA, es decir, no para el ministerio ordenado. Iglesias "Continuantes o Tradicionalistas" con diaconisas litúrgicas u ornamentos clericales, no va de acuerdo con esta Afirmación de St Louis].

Deber de los Obispos:
Los Obispos como apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros, tiene como su deber (junto con otros clérigos y laicos) proteger y defender la pureza y la integridad de la fe de la Iglesia y la enseñanza moral.

El uso de otras fórmulas:
Al afirmar estos Principios, reconocemos que todas las declaraciones de fe anglicanas y las fórmulas litúrgicas deben interpretarse de acuerdo con ellas.

Incompetencia de los cuerpos de la Iglesia para alterar la verdad:
Renunciamos a cualquier derecho o competencia para suprimir, alterar o enmendar cualquiera de los antiguos Credos Ecuménicos y las definiciones de Fe o apartarnos de las Sagradas Escrituras, o para alterar o desviarnos de los pre-requisitos esenciales de cualquier Sacramento.

Unidad con otros creyentes:
Declaramos nuestra firme intención de buscar y alcanzar la plena Comunión sacramental y la unidad visible con otros cristianos que "adoran la Trinidad en la Unidad y la Unidad en la Trinidad" y que poseen la Fe Católica y Apostólica de acuerdo con los principios anteriores.

II. PRINCIPIOS DE MORALIDAD

La conciencia, como el conocimiento inherente de lo que es correcto y lo que es incorrecto, no puede mantenerse solo como un árbitro soberano de la moral. Todo cristiano está obligado a formar su conciencia mediante la Ley moral divina y la Mente de Cristo tal como se revela en las Sagradas Escrituras, y por la enseñanza y la tradición de la Iglesia. Sostenemos que cuando la conciencia cristiana está debidamente informada y gobernada, debe afirmar los siguientes principios morales:

Responsabilidad individual:
Todas las personas, individual y colectivamente, son responsables ante su Creador por sus actos, motivos, pensamientos y palabras, ya que "todos debemos comparecer ante el tribunal de Cristo ...".

Santidad de la vida humana:
Cada ser humano, desde el momento de su concepción, es una criatura e hijo de Dios, hecho a su imagen y semejanza, un alma infinitamente preciosa; y que quitar la vida de manera injustificable o inexcusable es siempre una acción pecaminosa.

Deber del hombre para con Dios:
Todas las personas están obligadas por los dictados de la Ley Natural y por la Voluntad de Dios revelada, en la medida en que puedan discernirlas.

Vida familiar:
El vínculo sacramental dado por Dios en el matrimonio entre un hombre y una mujer es la provisión amorosa de Dios para la procreación y la vida familiar, y la actividad sexual debe practicarse solo dentro de los lazos del Santo Matrimonio.

El hombre como pecador:
Reconocemos que el hombre, como heredero del pecado original, está "muy lejos de la rectitud original", y como un rebelde contra la autoridad de Dios es responsable de su juicio justo.

El hombre y la gracia de Dios:
También reconocemos que Dios ama a sus hijos y particularmente lo ha demostrado en la obra redentora de nuestro Señor Jesucristo, y que el hombre no puede salvarse por ningún esfuerzo propio, sino por la Gracia de Dios, mediante el arrepentimiento y la aceptación del perdón de Dios.

El deber moral del Cristiano:
Creemos, por lo tanto, que la Iglesia y sus miembros tienen el deber de dar testimonio de la Moralidad Cristiana, de seguirla en sus vidas y de rechazar los estándares falsos del mundo.

III. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

En la revisión Constitucional que debe emprenderse, recomendamos, para la consideración de los anglicanos continuantes, lo siguiente:

Conservar lo mejor de ambas Provincias:
Que las características tradicionales y probadas de los sistemas eclesiásticos canadiense y estadounidense se conserven y utilicen en la administración de la Iglesia continuante.

Selección de obispos:
Que se diseñen medios no políticos para la selección de obispos.

Sínodo tripartita:
Que la Iglesia sea generalmente gobernada por un Santo Sínodo de tres ramas (episcopal, clerical y laico), bajo la presidencia del Primado de la Iglesia.

Estándares Bíblicos para el Ministerio:
Que los estándares apostólicos y bíblicos para el ministerio sagrado se usen para todas las órdenes de los ministros.

Concurrencia de todas las ramas sinodales en la toma de decisiones:
Que la Constitución reconoce la necesidad de la concurrencia de todas las ramas del Sínodo para las decisiones en todos los asuntos, y que se requieren mayorías extraordinarias para la consideración favorable de todos los asuntos de importancia.

Restablecimiento de la disciplina:
Que la Iglesia restablezca un sistema efectivo y permanente de tribunales eclesiásticos para la defensa de la fe y el mantenimiento de la disciplina sobre todos sus miembros.

Convocación de la Asamblea Constituyente:
Que nuestros obispos convoquen una Asamblea Constituyente de representantes laicos y clericales de diócesis y parroquias a la brevedad posible, con tiempo apropiado para redactar una Constitución y Cánones mediante los cuales podamos unificarnos y gobernar, con especial referencia a esta Afirmación, y con la debida consideración a la antigua costumbre y al derecho canónico general, y a la antigua ley de nuestras provincias.

Acción Interina:
Mientras tanto, confiando en la fuerza eterna de Dios para llevarnos a través de todas nuestras pruebas, encomendamos todas las preguntas para esta decisión a las autoridades apropiadas en cada caso: episcopal, diocesano y parroquial, alentando a todos los fieles a apoyar nuestro testimonio como suscriptores de esta Afirmación, e invitando a todos los que lo hagan a compartir nuestra confraternidad y el trabajo de la Iglesia.

IV. PRINCIPIOS DE CULTO

Libro de Oración: el estándar para el Culto:
En la continuación de la Iglesia Anglicana, el Libro de Oración Común es (y sigue siendo) una obra en dos ediciones: el Libro canadiense de 1962 y el Libro estadounidense de 1928. Cada uno tiene plena e igualmente autoridad. No existe otro estándar para la adoración.

Ciertas Variaciones Permitidas:
Para uso litúrgico, solo se deberá usar el Libro de Oración Común y los libros de servicio que lo conforman e incorporan.

V. PRINCIPIOS DE ACCIÓN:

Intercomunión con otras Iglesias Apostólicas:
Los Anglicanos Continuantes permanecen en plena Comunión con la Sede de Canterbury y con todas las demás partes fieles de la Comunión Anglicana, y deben buscar activamente relaciones similares con todas las demás Iglesias Apostólicas y Católicas, siempre que primero se llegue a un acuerdo en lo esencial de Fe y Orden.

No participación con grupos no apostólicos:
Reconocemos que el Consejo Mundial de Iglesias y muchos Concilios nacionales que se adhieren al Consejo Mundial, son no apostólicos, humanistas y seculares en propósito y práctica, y que bajo tales circunstancias, no podemos ser miembros de ninguno de ellos. También reconocemos que la Consulta para la Unión de las Iglesias (COCU) y todos los demás esquemas, al no ser apostólicos y no ser católicos en su concepto y forma actuales, son inaceptables para nosotros, y no podemos asociarnos con ninguno de ellos.

Necesidad de entrenamiento teológico sano:
El restablecimiento de la educación teológica espiritual, ortodoxa y académica bajo supervisión episcopal es imperativo, y debe ser fomentado y promovido por todos en autoridad; y obispos doctos y eruditos, así como otros clérigos y laicos deberían emprender y llevar a cabo ese trabajo sin demora.

Asuntos financieros:
El derecho de las congregaciones a controlar sus asuntos temporales debe ser reconocido y protegido de manera firme y constitucional.

Asuntos Administrativos:
La administración debería, según creemos, limitarse a los actos más simples y necesarios, de modo que el énfasis se centre en la adoración, el cuidado pastoral, la salud espiritual y moral, las buenas obras personales y el alcance misionero, en respuesta al amor de Dios por nosotros.

La Iglesia como testigo de la verdad:
También reconocemos, que como guardianes de la voluntad y verdad de Dios para el hombre, podemos y debemos dar testimonio de esa voluntad y verdad contra todos los males manifiestos, recordando que somos siervos en el mundo, pero antes que nada siervos de Dios.

Pensiones y seguros:
Reconocemos nuestra responsabilidad inmediata de proporcionar el establecimiento de programas sólidos de pensiones y seguros para la protección del clero auxiliar y otros trabajadores de la Iglesia.

Defensa legal:
Reconocemos la necesidad inmediata de coordinar los recursos legales, financieros y profesionales, para la defensa de las Congregaciones en peligro debido a su posición por la fe, y encomendamos esta necesidad más seriamente a las autoridades diocesanas y parroquiales.

Continuación, no innovación:
En este testimonio de anglicanos y episcopales, seguimos siendo lo que somos. No hacemos nada nuevo. No formamos un cuerpo nuevo, sino que continuamos como anglicanos y episcopales.

AHORA, POR LO TANTO, conscientes de nuestro deber hacia todos los que aman y creen la Fe de nuestros Padres, de nuestro deber hacia Dios, el único que ha de juzgarnos, hacemos esta Afirmación; ante Dios, reclamamos nuestra herencia Anglicana / Episcopal, y proclamamos lo mismo a toda la Iglesia, a través de Jesucristo nuestro Señor, a quien, con el Padre y el Espíritu Santo, sea todo honor y gloria, mundo sin fin. 
Amén.
 
 

CUADRILÁTERO CHICAGO-LAMBETH (1886/1888)





Adoptado por la Cámara de Obispos
Chicago, 1886

Nosotros, Obispos de la Iglesia Protestante Episcopal en los Estados Unidos de América, reunidos en Concilio, como Obispos en la Iglesia de Dios, por este medio declaramos solemnemente a todos los que concierna, y especialmente a nuestros hermanos cristianos de las distintas Comuniones en esta nación, quienes, en sus diversas esferas, han luchado por la religión de Cristo:
1. Nuestro ferviente deseo de que la oración del Salvador: "Que todos seamos uno", en su sentido más profundo y verdadero, se cumpla apresuradamente;
2. Que creemos que todos los que han sido debidamente bautizados con agua, en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, son miembros de la Santa Iglesia Católica;
3. Que en todas las cosas de orden o elección humana, en relación a las formas de culto y disciplina, o a las costumbres tradicionales, esta Iglesia está dispuesta a renunciar, con espíritu de amor y humildad, a todas sus propias preferencias;
4. Que esta Iglesia no busca absorber a otras Comuniones sino, cooperando con ellas sobre la base de una Fe y Orden común, desaprobar todo cisma, sanar las heridas del Cuerpo de Cristo y promover la caridad, que es la mayor de las gracias cristianas y la manifestación visible de Cristo al mundo;
Pero además, por este medio afirmamos que la unidad cristiana...puede restaurarse únicamente con el regreso de todas las comuniones cristianas a los principios de unidad ejemplificados por la Iglesia Católica indivisa durante las primeras épocas de su existencia; principios que creemos constituyen el depósito substancial de Fe y Orden cristiano confiado por Cristo y sus apóstoles a la Iglesia hasta el fin del mundo y, por lo tanto, no admite compromiso ni capitulación por aquéllos que han sido ordenados para ser mayordomos y depositarios a beneficio común e igual de todos los hombres.
Como partes inherentes de este sagrado depósito y, por consiguiente, esenciales para la restauración de la unidad entre las ramas divididas de la cristiandad, reconocemos las siguientes:
1 Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, como la Palabra revelada de Dios.
2. El Credo Niceno, como la declaración suficiente de la Fe cristiana.
3. Los dos sacramentos -el Bautismo y la Cena del Señor - administrados con el uso indefectible de las palabras de institución de Cristo y los elementos ordenados por él.
4. El Episcopado Histórico, adaptado localmente en los métodos de su administración a las diversas necesidades de las naciones y pueblos llamados por Dios a la unidad de su Iglesia.
Además, profundamente apesadumbrados por las tristes divisiones que afectan la Iglesia cristiana en nuestra propia nación, por este medio declaramos nuestro deseo y disposición, tan pronto haya alguna respuesta autorizada a esta Declaración, de entrar en diálogo fraternal con todos o cualesquiera de los Cuerpos cristianos que buscan la restauración de la unidad orgánica de la Iglesia, con el propósito de estudiar diligentemente las condiciones por las cuales se pueda llevar a cabo tan inestimable bendición para alegría de todos.

Nota: Aunque el Cuadrilátero en la forma antes citada fue adoptado por la Cámara de obispos, no fue promulgado por la Cámara de Diputados, sino fue incorporado en un plan general, referido para su estudio y acción a la recién creada Comisión Conjunta sobre la Unidad Cristiana.


Conferencia de Lambeth de 1888
Resolución II

Que, en la opinión de esta Conferencia, los siguientes Artículos proporcionan una base sobre la cual acercarse, con la bendición de Dios, a la Unidad Cristiana:
(a) Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, que "contienen todas las cosas necesarias para la salvación", como la regla y última norma de Fe.
(b) El Credo de los Apóstoles, como símbolo Bautismal, y el Credo Niceno, como declaración suficiente de la Fe cristiana.
(c) Los dos sacramentos ordenados por Cristo mismo -el Bautismo y la Cena del Señor - administrados con el uso indefectible de las palabras de institución de Cristo y los elementos ordenados por él.
(d) El Episcopado Histórico, adaptado localmente en los métodos de su administración a las diversas necesidades de las naciones y pueblos llamados por Dios a la unidad de su Iglesia. 

Libro de Oración Común (1928)


Confesión de Fe de Augsburgo (1530)



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